lunes, 18 de abril de 2011

DERECHOS DE LOS NIÑOS HOSPITALIZADOS



Estos derechos han sido extraídos de LA CARTA EUROPEA DE LOS NIÑOS HOSPITALIZADOS, resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1986






1. Derecho del niño a que solamente se le hospitalice en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y si  se  coordinan  oportunamente, con el fin de que la hospitalización sea lo más breve y rápida posible.

2.Derecho del niño a la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.
3. Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.
4. Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
5. Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales destinándose, en la medida de lo posible, los mismos enfermeros y auxiliares para la recepción y los cuidados necesarios.



6. Derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser utilizado como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o exámen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapeútico.
7. Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al respecto de sus intimidad no se vea afectado por ello.
8. Derecho de los padres o de la persona que lo sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
9. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
10. Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.
11. Derecho del niño hospitalizado, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la declaración de Helsinki de la asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.
12. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
13. Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.
14.Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
15. Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad, tanto en el plano físico como en el afectivo.


16. Derecho a ser hospitalizado junto con otros niños, evitando, en todo lo posible su hospitalización entre adultos.
17. Derecho a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.
18. Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos que se siguen.
19. Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
20. Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
21. Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia
22. Derecho de niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deben efectuarse necesariamente en el extranjero.
23. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad de hospitalización o de examen médico en países que no forman parte de la Comunidad Europea.